{"id":1972,"date":"2020-06-04T15:23:24","date_gmt":"2020-06-04T20:23:24","guid":{"rendered":"http:\/\/ccec.com.ec\/?p=1972"},"modified":"2020-06-04T15:43:10","modified_gmt":"2020-06-04T20:43:10","slug":"1972","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ccec.com.ec\/en\/2020\/06\/04\/1972\/","title":{"rendered":"COVID-19 Y LA FUERZA MAYOR EN ACTIVIDADES MINERA"},"content":{"rendered":"<div class=\"flex_column av_one_full  flex_column_div av-zero-column-padding first  avia-builder-el-0  el_before_av_two_third  avia-builder-el-first  \" style='border-radius:0px; '><div  data-size='featured'  data-lightbox_size='large'  data-animation='slide'  data-conditional_play=''  data-ids='1977'  data-video_counter='0'  data-autoplay='false'  data-bg_slider='false'  data-slide_height=''  data-handle='av_slideshow'  data-interval='5'  data-class=' avia-builder-el-1  avia-builder-el-no-sibling   '  data-css_id=''  data-scroll_down=''  data-control_layout='av-control-hidden'  data-custom_markup=''  data-perma_caption=''  data-autoplay_stopper=''  data-image_attachment=''  data-min_height='0px'  data-default-height='28.666666666667'  class='avia-slideshow avia-slideshow-1  av-control-hidden av-default-height-applied avia-slideshow-featured av_slideshow  avia-builder-el-1  avia-builder-el-no-sibling    avia-slide-slider '  itemprop=\"image\" itemscope=\"itemscope\" itemtype=\"https:\/\/schema.org\/ImageObject\" ><ul class='avia-slideshow-inner ' style='padding-bottom: 28.666666666667%;' ><li  class=' av-single-slide slide-1 ' ><div data-rel='slideshow-1' class='avia-slide-wrap '   ><img src='https:\/\/ccec.com.ec\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/kieswerk-2687371-1500x430.jpg' width='1500' height='430' title='kieswerk-2687371' alt=''  itemprop=\"thumbnailUrl\"   \/><\/div><\/li><\/ul><\/div><\/div>\n<div class=\"flex_column av_two_third  flex_column_div av-zero-column-padding first  avia-builder-el-2  el_after_av_one_full  el_before_av_one_third  column-top-margin\" style='border-radius:0px; '><section class=\"av_textblock_section \"  itemscope=\"itemscope\" itemtype=\"https:\/\/schema.org\/BlogPosting\" itemprop=\"blogPost\" ><div class='avia_textblock  '   itemprop=\"text\" ><h3 style=\"text-align: justify;\"><strong>COVID-19 Y LA FUERZA MAYOR EN ACTIVIDADES MINERAS<\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">De manera introductoria, la fuerza mayor es un concepto jur\u00eddico, definido como \u201c<em>el imprevisto a que no es posible resistir<\/em>\u201d<a href=\"applewebdata:\/\/EB6CD1A4-EEBC-4261-A0BB-B7579233F5FD#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a>. Por lo tanto, la emergencia decretada en raz\u00f3n del COVID-19 es un evento de fuerza mayor de naturaleza temporal. Sin embargo, esta situaci\u00f3n de fuerza mayor no necesariamente afecta todas las actividades y a todos los negocios ni tiene el car\u00e1cter de permanente, sin embargo podr\u00eda tener efectos de m\u00e1s largo alcance por su naturaleza internacional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ello la necesidad de analizar de manera detenida cada situaci\u00f3n y definir si se aplica o no a una actividad espec\u00edfica y a cada obligaci\u00f3n pendiente de cumplimiento. Incluso, dentro de un determinado negocio o contrato la fuerza mayor puede afectar a una obligaci\u00f3n, por ejemplo, de entrega de producto, pero puede no afectar a otras obligaciones, como el pago de remuneraciones laborales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La fuerza mayor es un eximente de responsabilidad casi universalmente reconocido en todo tipo de contratos. Esto quiere decir que una persona, sea natural o jur\u00eddica, afectada por la fuerza mayor tiene una justificaci\u00f3n para no cumplir con sus obligaciones contractuales durante la existencia de fuerza mayor, por lo que los plazos para tal cumplimiento se extienden.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante, para que sea aplicable es necesario que este evento, que limita la movilizaci\u00f3n humana imposibilite el cumplimiento de una obligaci\u00f3n. Es decir, que esta persona que se ha visto impedido de cumplir con alguna obligaci\u00f3n a causa emergencia decretada en raz\u00f3n del COVID-19, puede estar en una situaci\u00f3n en la cual la falta de cumplimiento del contrato, no tiene el efecto de incumplimiento contractual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al respecto el C\u00f3digo Civil, en su art\u00edculo 1574 establece \u201c<em>La mora causada por\u00a0fuerza\u00a0mayor\u00a0o caso fortuito no da lugar a indemnizaci\u00f3n de perjuicios. Las estipulaciones de los contratantes podr\u00e1n modificar estas reglas<\/em>\u201d. De lo expuesto, se desprende que este eximente de responsabilidad no se aplica en todos los casos, ni surte efecto de forma autom\u00e1tica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entonces, para que opere la fuerza mayor como eximente de responsabilidad, tienen que concurrir los siguientes requisitos: (i) un evento externo, imprevisto por las partes e irresistible; (ii) este evento debe afectar a una obligaci\u00f3n de naturaleza contractual; (iii) la fuerza mayor debe impedir o imposibilitar el cumplimiento de la obligaci\u00f3n; y, finalmente, (iv) la parte afectada no debe haber asumido el riesgo de este evento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En primer lugar, la emergencia decretada por el COVID-19 que limita la movilizaci\u00f3n humana constituye un evento externo, es decir ajeno y no provocado por las partes contractuales, imprevisto e irresistible. Por lo tanto, el primer requisito se cumple a cabalidad en aquellas personas o empresas que han visto limitada su movilidad. Este no es el caso de las actividades de los sectores estrat\u00e9gicos las cuales no est\u00e1n limitadas por el decreto de emergencia, sin embargo existen casos en los cuales han sido las autoridades locales, especialmente alcaldes que han extendido la restricci\u00f3n de movilidad, incluso a sectores estrat\u00e9gicos, como ha ocurrido en varios cantones tradicionalmente mineros del pa\u00eds.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En segundo lugar, se debe analizar si este evento afecta el cumplimiento de una obligaci\u00f3n o conjunto de obligaciones.\u00a0 En este caso debemos diferenciar la naturaleza de las obligaciones, al menos entre las obligaciones impuesta por la ley, de aquellas resultantes del concurso de voluntades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sobre aquellas obligaciones impuestas por la ley, no cabe la aplicaci\u00f3n de un caso de existencia de fuerza mayor. As\u00ed la declaraci\u00f3n de emergencia sanitaria por el COVID-19, no suspender\u00e1 las obligaciones fijadas por sentencias ejecutoriadas, como es el pago de alimentos o deudas, ni obligaciones fijadas por ley, como es el pago de impuesto a la renta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No es un caso de fuerza mayor, sino una concesi\u00f3n de la autoridad cuando \u00e9sta voluntariamente acceda a conferir facilidades como es el caso de diferimiento en algunas fechas del pago de impuesto a la renta, para sectores del turismo, peque\u00f1os contribuyentes y exportadores; el pago de aportes voluntarios al IESS; pagos de clientes de BanEcuador y la CAF; entre otros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por el contrario, las obligaciones que nacen meramente de la voluntad de las partes, como son las que emanan de un contrato, pueden ser afectadas, difiriendo en el tiempo su cumplimiento, tal es el caso de obligaciones de hacer, por ejemplo, una obra f\u00edsica, como los plazos de construcci\u00f3n, etc.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En tercer lugar,\u00a0 verificado que se trata de una obligaci\u00f3n contractual es necesario que, para que constituya un eximente de responsabilidad la fuerza mayor debe impedir o imposibilitar el cumplimiento de una determinada obligaci\u00f3n. Claro es el ejemplo de una aerol\u00ednea que estaba obligada a transportar a un ciudadano ecuatoriano de otro lugar a Quito, la que est\u00e1 exenta de cumplir con su obligaci\u00f3n, porque la emergencia ha impedido el ingreso de vuelos con pasajeros a Ecuador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por el contrario, obligaciones de pago de dinero, como pagos de servicios p\u00fablicos, pagos por servicios privados recibidos incluyendo arriendos, no se est\u00e1n afectados por la fuerza mayor, pues la emergencia no impide el pago, la falta de fondos no es una raz\u00f3n propia de la persona y no puede alegarse falta de fondos para diferir un pago debido. Para que el pago sea impedido deber\u00eda existir una situaci\u00f3n en la que los bancos no operen y ello impida hacer un pago.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La falta de fondos para pagar obligaciones dinerarias debido a la imposibilidad de ejercer sus actividades comerciales no es una causa de fuerza mayor para diferir obligaciones de pago,\u00a0 salvo que en un contrato se haya establecido de manera expresa, que la fuente de pago era el flujo, por ejemplo de arriendos o ventas, por ello es importante que se tenga en cuenta que no la fuerza mayor no es una excusa autom\u00e1tica para no pagar obligaciones dinerarias previamente contra\u00eddas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo expuesto, es necesario enfatizar que la fuerza mayor debe impedir, imposibilitar el cumplimiento de la obligaci\u00f3n, no basta con que la obligaci\u00f3n se vuelva m\u00e1s complicada de cumplir o m\u00e1s onerosa,\u00a0 su cumplimiento tiene que tornarse imposible.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuarto lugar, la parte afectada que quiera invocar la fuerza mayor, no debe haber asumido el riesgo en el contrato. Como bien lo se\u00f1ala el art\u00edculo 1574 del C\u00f3digo Civil, antes citado, la regla general de la fuerza mayor como eximente de responsabilidad, puede ser alterado por las partes en los contratos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este sentido, es fundamental revisar los t\u00e9rminos contractuales, pues frecuentemente se imponen condiciones sobre la modificaci\u00f3n por escrito, con justificaciones y dentro de determinados plazos para que surta efecto la fuerza mayor. De igual manera es com\u00fan que tanto en el sector petrolero como en el minero, pactar en los contratos que tanto las existencia de fuerza mayor como su duraci\u00f3n debe ser justificada por el afectado y calificada y aceptada por la autoridad. Sin dicha calificaci\u00f3n no se acepta la existencia de fuerza mayor para las obligaciones y plazos contractuales<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Debido a que es un pacto contractual, el no cumplir con los plazos, notificaciones y documentaci\u00f3n de soporte, puede causar que, aunque sea evidente la fuerza mayor, el incumplimiento de las formalidades y los plazos de notificaci\u00f3n, hace que se vuelva inaplicable la fuerza mayor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo expuesto, el \u00faltimo requisito antes mencionado lleva a confirmar que lo m\u00e1s importante es analizar los t\u00e9rminos de cada contrato y cumplir las disposiciones y procedimientos que se han pactado para casos de fuerza mayor como este. Estas cl\u00e1usulas usualmente imponen una obligaci\u00f3n de notificar, dentro de un plazo y de mitigar los da\u00f1os producidos por la fuerza mayor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el supuesto caso que el contrato no hubiere considerado la situaci\u00f3n y los eventos de fuerza mayor no est\u00e1n expresamente regulados, esto no quiere decir que las partes no puedan invocar una situaci\u00f3n de fuerza mayor como eximente de responsabilidad pues el principio est\u00e1 s\u00f3lidamente reconocido en la ley, pero nunca su aplicaci\u00f3n es autom\u00e1tica, por lo que el requisito m\u00ednimo de notificaci\u00f3n y determinaci\u00f3n del plazo, es indispensable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ello, una vez que hayan determinado cu\u00e1les son las obligaciones contractuales que no podr\u00e1n ser cumplidas, primero, se debe notificar a la contraparte, por v\u00eda electr\u00f3nica a la persona de contacto, que no se podr\u00e1 cumplir con una o varias obligaciones indicando la causa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Segundo, esta comunicaci\u00f3n debe sustentar porqu\u00e9 el evento de fuerza mayor afecta una determinada actividad y de ser posible estimar la duraci\u00f3n del evento. Si bien muchos contratos que regulan el procedimiento para notificar y calificar un evento de fuerza mayor, requieren de prueba del hecho o evento alegado, en este caso se trata de un hecho notorio que no requiere ser probado<a href=\"applewebdata:\/\/EB6CD1A4-EEBC-4261-A0BB-B7579233F5FD#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a>. Si bien la emergencia, en s\u00ed misma no debe ser probada, lo que s\u00ed requiere de sustento es c\u00f3mo esta emergencia afecta al determinado contrato y a sus obligaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otro lado, la fuerza mayor tiene un efecto adicional, que tambi\u00e9n debe ser tomado en cuenta, respecto a los plazos de ejecuci\u00f3n de un contrato. Los plazos para ejecutar un contrato, siempre que las obligaciones se encuentren afectadas por la fuerza mayor, se encuentran suspendidos. Por lo tanto, al finalizar el evento de fuerza mayor, se debe extender el plazo contractual en el mismo n\u00famero de d\u00edas que dure la suspensi\u00f3n. Si el contrato est\u00e1 sujeto a un cronograma, se deber\u00e1 revisar y actualizar el mismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es necesario aclarar, que el evento de fuerza mayor, en las actuales circunstancias puede durar incluso terminada la emergencia decretada por el gobierno, la duraci\u00f3n del evento depender\u00e1 de la afectaci\u00f3n que pudiera tener la persona por los efectos secundarios. Por ejemplo, el cierre de tr\u00e1nsito de personas, ausencia de mercado para exportar, etc., que pueden hacer que la fuerza mayor perdure a\u00fan despu\u00e9s de suspendida la emergencia nacional. Por ejemplo se ha evidenciado el problema internacional en la venta de oro, debido a la paralizaci\u00f3n de plantas de refinamiento de oro, o en el caso del crudo, su comercializaci\u00f3n se ha visto afectada por la falta de capacidad de almacenamiento, que impide recibir m\u00e1s crudo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo tanto, es necesario analizar caso por caso, y se debe determinar que obligaciones han quedado diferidas, cuales se han visto suspendidas durante la afectaci\u00f3n de la fuerza mayor y justificar adecuadamente el cumplimiento de las condiciones antes indicadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Podr\u00eda la fuerza mayor, ser de tal caracter\u00edstica, que perdure en el tiempo mucho m\u00e1s all\u00e1 de la inicial suspensi\u00f3n de movilidad, y debido a causas del mercado internacional,\u00a0 falta de provisi\u00f3n de qu\u00edmicos indispensables para la operaci\u00f3n, afectaci\u00f3n al transporte o a la comercializaci\u00f3n de minerales, ausencia de t\u00e9cnicos, etc.\u00a0 que podr\u00edan llevar a un cierre de todas las operaciones productivas de manera permanente o muy extendida, lo que podr\u00eda causar incluso que la empresa afectada llegue a terminar las relaciones laborales, por esta causa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La terminaci\u00f3n del contrato civil por fuerza mayor, depender\u00e1 del texto mismo del contrato, si lo permite o no, adem\u00e1s, se debe analizar la ley especial de la materia y si el objeto o prop\u00f3sito del contrato en su totalidad, se ha visto frustrado, de tal manera que no tenga sentido que el mismo continu\u00e9 vigente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una vez que se han analizado los efectos generales de la fuerza mayor, es necesario centrarnos en particular, c\u00f3mo se aplicar\u00eda este concepto para actividades y compa\u00f1\u00edas mineras.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Primero, es necesario aclarar que al ser la miner\u00eda un sector estrat\u00e9gico<a href=\"applewebdata:\/\/EB6CD1A4-EEBC-4261-A0BB-B7579233F5FD#_ftn3\" name=\"_ftnref3\">[3]<\/a>, la declaratoria de Emergencia a causa del COVID-19, no impide continuar con estas actividades y tampoco la circulaci\u00f3n para las personas que trabajen en este sector. No obstante, esto no quiere decir que, en ciertos casos, estas compa\u00f1\u00edas o personas no pueden acogerse a esta causal de fuerza mayor o que la emergencia no pueda dar origen a otros eventos de fuerza mayor, como \u00f3rdenes de autoridad local, entre otros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como ya anticipamos, por un lado, este caso de fuerza mayor puede ser aplicado por compa\u00f1\u00edas o personas que realicen actividades mineras, para temas contractuales; por ejemplo, puede ser que sus proveedores locales o internacionales no est\u00e9n operando por la emergencia y no puedan conseguir los materiales y suministros suficientes para realizar sus actividades. Igualmente, puede ser que la falta de transporte p\u00fablico impida a los trabajadores de esta industria desarrollar sus actividades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otro lado, la emergencia decretada tambi\u00e9n puede dar origen a otros eventos de fuerza mayor como son las \u00f3rdenes de autoridad. Al respecto, el C\u00f3digo Civil en su art\u00edculo 30, al definir el concepto de fuerza mayor, ejemplifica espec\u00edficamente como un caso de fuerza mayor \u201c<em>los actos de autoridad ejercidos por un funcionario p\u00fablico<\/em>\u201d. Por lo expuesto, es claro que a\u00fan cuando la emergencia decretada por el COVID-19 no paralice las actividades mineras, pueden existir actos de autoridad que impidan el desempe\u00f1o de las mismas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Segundo, y m\u00e1s importante a\u00fan, la Ley de Miner\u00eda regula expresamente la fuerza mayor como un evento de suspensi\u00f3n del plazo de concesi\u00f3n minera. Al respecto el art\u00edculo 58 de la mencionada ley prescribe \u201c<em>El concesionario minero que se viere impedido de ejecutar normalmente sus labores mineras, por\u00a0fuerza\u00a0mayor o caso fortuito debidamente comprobados, podr\u00e1 solicitar ante el Ministerio Sectorial, la suspensi\u00f3n del plazo de la concesi\u00f3n por el per\u00edodo de tiempo que dure el impedimento<\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta norma resulta de vital importancia para todos aquellos concesionarios que se han visto impedidos de realizar sus labores minera con normalidad, nuevamente repetimos, la fuerza mayor debe causar una imposibilidad real de efectuar toda actividad. As\u00ed una concesi\u00f3n de explotaci\u00f3n a gran escala puede verse afectada por fuerza mayor, por orden de autoridad local que impida el transporte de materiales, suministros o personal o por falta de provisi\u00f3n de materia prima debido al cierre de los negocios. Por otra una concesi\u00f3n de peque\u00f1a miner\u00eda bien podr\u00eda haber suspendido sus labores de producci\u00f3n pero contin\u00faa con las labores de exploraci\u00f3n, por lo cual no se configurar\u00eda una fuerza mayor para la peque\u00f1a miner\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es importante insistir en el sector minero que esta suspensi\u00f3n del plazo no opera de forma autom\u00e1tica, pues el concesionario debe, en primer lugar, presentar ante el Ministerio de Energ\u00eda y Recursos Naturales no Renovables \u2013 Viceministerio de Minas una solicitud explicando el evento de fuerza mayor y c\u00f3mo \u00e9ste ha impedido ejecutar las labores mineras.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En segundo lugar, esa solicitud debe ir acompa\u00f1ada de documentaci\u00f3n que sustente y demuestre la fuerza mayor y la imposibilidad producida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En tercer lugar, el Ministerio debe emitir un acto administrativo concediendo o rechazando la solicitud del concesionario \u201c<em>Para dicho efecto, el Ministerio Sectorial, mediante resoluci\u00f3n motivada, admitir\u00e1 o negar\u00e1 dicha petici\u00f3n<\/em>\u201d<a href=\"applewebdata:\/\/EB6CD1A4-EEBC-4261-A0BB-B7579233F5FD#_ftn4\" name=\"_ftnref4\">[4]<\/a>. Este acto administrativo, en caso de ser desfavorable es susceptible de impugnaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En conclusi\u00f3n, esta emergencia impone en todas las personas naturales y jur\u00eddicas que sean titulares de una concesi\u00f3n minera, la necesidad de analizar su situaci\u00f3n particular para determinar c\u00f3mo afectar\u00e1, desde un punto de vista legal, a las obligaciones contra\u00eddas en los contratos y si es posible solicitar la suspensi\u00f3n del plazo de la concesi\u00f3n, en caso que se vuelva imposible seguir operando durante el plazo que dura la fuerza mayor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">_________<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"applewebdata:\/\/EB6CD1A4-EEBC-4261-A0BB-B7579233F5FD#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> C\u00f3digo Civil, art. 30 (\u201c<em>Se llama\u00a0fuerza\u00a0mayor\u00a0o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario p\u00fablico, etc.<\/em>\u201d).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"applewebdata:\/\/EB6CD1A4-EEBC-4261-A0BB-B7579233F5FD#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> C\u00f3digo Org\u00e1nico General de Procesos, art. 163 (\u201c<em>Hechos que no requieren ser probados. No requieren ser probados: 3. Los\u00a0hechos\u00a0notorios o p\u00fablicamente evidentes<\/em>\u201d).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"applewebdata:\/\/EB6CD1A4-EEBC-4261-A0BB-B7579233F5FD#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a> Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, art. 313 (\u201c<em>Se consideran sectores estrat\u00e9gicos la energ\u00eda en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinaci\u00f3n de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio gen\u00e9tico, el espectro radioel\u00e9ctrico, el agua, y los dem\u00e1s que determine la ley<\/em>\u201d).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"applewebdata:\/\/EB6CD1A4-EEBC-4261-A0BB-B7579233F5FD#_ftnref4\" name=\"_ftn4\">[4]<\/a> Ley de Miner\u00eda, art. 58.<\/p>\n<\/div><\/section><\/div>\n<div class=\"flex_column av_one_third  flex_column_div av-zero-column-padding   avia-builder-el-4  el_after_av_two_third  avia-builder-el-last  column-top-margin\" style='border-radius:0px; '><div style='padding-bottom:10px; ' class='av-special-heading av-special-heading-h3    avia-builder-el-5  el_before_av_team_member  avia-builder-el-first   '><h3 class='av-special-heading-tag '  itemprop=\"headline\"  >Autores:<\/h3><div class='special-heading-border'><div class='special-heading-inner-border' ><\/div><\/div><\/div><br \/>\n<section class='avia-team-member   avia-builder-el-6  el_after_av_heading  el_before_av_team_member  '  itemscope=\"itemscope\" itemtype=\"https:\/\/schema.org\/Person\" ><div class='team-img-container'><img class='avia_image avia_image_team av-team-img-original' src='http:\/\/ccec.com.ec\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/foto.jorge_.paz_.png' alt='Jorge Paz Durini'  itemprop=\"image\"  \/><div class='team-social'><div class='team-social-inner'><span class='hidden av_member_url_markup '  itemprop=\"url\" >http:\/\/<\/span><a rel='v:url' data-avia-tooltip=\"LinkedIn\"  class=' avia-team-icon ' href='http:\/\/' aria-hidden='true' data-av_icon='\ue8fc' data-av_iconfont='entypo-fontello'><\/a><\/div><\/div><\/div><h3 class='team-member-name'   itemprop=\"name\" >Jorge Paz Durini<\/h3><div class='team-member-job-title '   itemprop=\"jobTitle\" >Socio<\/div><span class='hidden team-member-affiliation'  itemprop=\"affiliation\" >C\u00e1mara de Comercio Ecuatoriano Canadiense<\/span><\/section><br \/>\n<section class='avia-team-member   avia-builder-el-7  el_after_av_team_member  el_before_av_image  '  itemscope=\"itemscope\" itemtype=\"https:\/\/schema.org\/Person\" ><div class='team-img-container'><img class='avia_image avia_image_team av-team-img-original' src='http:\/\/ccec.com.ec\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/foto.leyre_.suarez.png' alt='Leyre Suarez'  itemprop=\"image\"  \/><div class='team-social'><div class='team-social-inner'><span class='hidden av_member_url_markup '  itemprop=\"url\" >http:\/\/<\/span><a rel='v:url' data-avia-tooltip=\"LinkedIn\"  class=' avia-team-icon ' href='http:\/\/' aria-hidden='true' data-av_icon='\ue8fc' data-av_iconfont='entypo-fontello'><\/a><\/div><\/div><\/div><h3 class='team-member-name'   itemprop=\"name\" >Leyre Suarez<\/h3><div class='team-member-job-title '   itemprop=\"jobTitle\" > Asociada Senior<\/div><span class='hidden team-member-affiliation'  itemprop=\"affiliation\" >C\u00e1mara de Comercio Ecuatoriano Canadiense<\/span><\/section><br \/>\n<div class='avia-image-container  av-styling-    avia-builder-el-8  el_after_av_team_member  el_before_av_hr   avia-align-center '  itemprop=\"image\" itemscope=\"itemscope\" itemtype=\"https:\/\/schema.org\/ImageObject\"  ><div class='avia-image-container-inner'><div class='avia-image-overlay-wrap'><a href='http:\/\/www.solines.ec' class='avia_image'  ><img class='avia_image ' src='https:\/\/ccec.com.ec\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/paz.horowitz.dos_.jpg' alt='' title='paz.horowitz.dos'  itemprop=\"thumbnailUrl\"  \/><\/a><\/div><\/div><\/div><br \/>\n<div  class='hr hr-default   avia-builder-el-9  el_after_av_image  el_before_av_icon_box  '><span class='hr-inner ' ><span class='hr-inner-style'><\/span><\/span><\/div><br \/>\n<article class=\"iconbox iconbox_top main_color    avia-builder-el-10  el_after_av_hr  el_before_av_hr   \"  itemscope=\"itemscope\" itemtype=\"https:\/\/schema.org\/BlogPosting\" itemprop=\"blogPost\" ><div class=\"iconbox_content\"><header class=\"entry-content-header\"><div class=\"iconbox_icon heading-color \" aria-hidden='true' data-av_icon='\ue887' data-av_iconfont='entypo-fontello'  ><\/div><h3 class='iconbox_content_title '  itemprop=\"headline\"  ><a href='http:\/\/ccec.com.ec\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/Art\u00edculo.COVID-19-y-la-Fuerza-Mayor-en-Actividades-Mineras.pdf' title='Descargar Publicaci\u00f3n'  target=\"_blank\"  >Descargar Publicaci\u00f3n<\/a><\/h3><\/header><div class='iconbox_content_container  '  itemprop=\"text\"  ><\/div><\/div><footer class=\"entry-footer\"><\/footer><\/article><br \/>\n<div  class='hr hr-default   avia-builder-el-11  el_after_av_icon_box  avia-builder-el-last  '><span class='hr-inner ' ><span class='hr-inner-style'><\/span><\/span><\/div><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"COVID-19 Y LA FUERZA MAYOR EN ACTIVIDADES MINERAS De manera introductoria, la fuerza mayor es un concepto jur\u00eddico, definido como \u201cel imprevisto a que no es posible resistir\u201d[1]. Por lo tanto, la emergencia decretada en raz\u00f3n del COVID-19 es un evento de fuerza mayor de naturaleza temporal. Sin embargo, esta situaci\u00f3n de fuerza mayor no [...]","protected":false},"author":3,"featured_media":1977,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[31,32],"tags":[],"class_list":["post-1972","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-articulos","category-mineria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ccec.com.ec\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1972","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ccec.com.ec\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ccec.com.ec\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ccec.com.ec\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ccec.com.ec\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1972"}],"version-history":[{"count":7,"href":"https:\/\/ccec.com.ec\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1972\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1995,"href":"https:\/\/ccec.com.ec\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1972\/revisions\/1995"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ccec.com.ec\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1977"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ccec.com.ec\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1972"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ccec.com.ec\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1972"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ccec.com.ec\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1972"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}